Declaración de políticas del Título VIGolden Gate Bridge, Highway and Transportation District (el “Distrito”) concede a todos los ciudadanos acceso igualitario a sus servicios de transporte a lo largo del tramo Golden Gate 101 de los Estados Unidos. El Distrito se compromete a respetar una política de no discriminación en el desempeño de sus actividades, incluidas las responsabilidades de acuerdo con el Título VI de la Ley de derechos civiles de 1964 (42 U.S.C. § 2000d) que estipula que ninguna persona puede ser excluida de participar, ni privada de los beneficios, ni objeto de discriminación debido a su raza, color o nacionalidad en el programa de prestación de servicios de transporte. Procedimientos para presentar una queja del Título VISi considera que ha sufrido un trato discriminatorio por su raza, color o nacionalidad con respecto a la prestación de servicios de transporte, tiene el derecho a presentar una queja del Distrito. Las leyes federales y estatales exigen que las quejas se presenten dentro de los ciento ochenta (180) días calendario posteriores al presunto incidente. Para descargar el formulario de queja, puede hacer clic aquí o visitar www.goldengate.org. También puede llamar al 511 y decir “Golden Gate Transit” para comunicarse con el Departamento de atención al cliente y solicitar que se le envíe por correo el formulario de queja del Titulo VI. Además, puede presentar una declaración por escrito que contenga toda la información detallada más abajo. Si no puede escribir una queja o necesita ayuda para presentar una, llame al 511 y diga “Golden Gate Transit” para recibir asistencia. Las quejas se pueden enviar por correo, fax, correo electrónico o entregar personalmente en: Quejas del Título VI c/o Oficina de EEO de Golden Gate Bridge District 1011 Andersen Drive
Todas las quejas deben incluir la siguiente información:
Las quejas también se pueden presentar en la Oficina de derechos civiles de la Administración de transporte federal (FTA): Oficina de derechos civiles de la FTAAtención: coordinador de programas del Título VI Procedimientos de investigación:El Distrito revisará e investigará todas las quejas correspondientes al Título VI. Se tomarán las medidas razonables necesarias para preservar toda información que sea confidencial. La investigación puede incluir una revisión de todos los documentos, las prácticas y los procedimientos pertinentes, así como la organización de debates sobre la queja con todas las partes afectadas para determinar la naturaleza del problema. Por lo general, la investigación se lleva a cabo y se finaliza dentro de los sesenta (60) días posteriores a la recepción de la queja formal. Basados en la información recibida, se preparará un reporte de investigación para presentarlo al Gerente General de Administración y Desarrollo a Cargo, quien se encarga de la supervisión de todos los asuntos relacionados al Título VI. Al finalizar la investigación, el demandante recibirá una carta con la decisión final. Si no se encuentra ninguna violación y el demandante desea apelar la decisión, él o ella pueden apelar directamente al Departamento de Transporte de los Estados Unidos, Oficina de Derechos Humanos de la Administración de Transporte Federal (FTA, por sus siglas en inglés). El Distrito llevará un registro de las quejas recibidas en relación al Título VI en el que incluirá la fecha de presentación de la queja, un resumen de los alegatos, el estado de la queja y las medidas tomadas por el Distrito en respuesta a la queja. Si una persona lo solicita, puede obtener los documentos del Distrito que describen la declaración de políticas y los procedimientos para presentar una queja del Título VI traducidos a otros idiomas distintos al inglés. Para ello, debe llamar al 511 (decir “Golden Gate Transit”) para recibir asistencia. |


